Convocatorias de Pleno (orden del día)
En cumplimiento con lo dispuesto en:
- Artículo 70 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen
- Reglamento de Organización y Funcionamiento de las Entidades Locales
junto con el análisis de la normativa de transparencia aplicable al desarrollo y funcionamiento de los órganos locales contemplada en:
- Artículo 6.1 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno
- Artículo 12.1 de la Ley 8/2015, de 25 de marzo, de Transparencia de la Actividad Pública y Participación Ciudadana de Aragón
- Indicador nº 16 de los índices de transparencia propuestos por Transparencia Internacional para Ayuntamientos (2017)
El orden del día de las sesiones será fijado por el Alcalde o Presidente asistido de la Secretaría. Asimismo, podrá recabar la asistencia de los miembros de la Junta de Gobierno Local y, donde ésta no exista, de los Tenientes de Alcalde, y consultar si lo estima oportuno a los portavoces de los grupos existentes en la Corporación. En el orden del día sólo pueden incluirse los asuntos que hayan sido previamente dictaminados, informados o sometidos a consulta de la Comisión Informativa que corresponda.
El Ayuntamiento de Ariño acordó establecer de la periodicidad de 3 meses para la celebración de la Sesiones Ordinarias del Pleno del Ayuntamiento, fijando su celebración durante los quince primeros días naturales del mes correspondiente.
Apartado en elaboración pendiente de su publicación.